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Capítulo I

NOMBRE, PERSONERIA, SEDE
DURACION, AREA DE JURISDICCION

Artículo 1º - Créase el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del río Negro (IDEVI), “Comandante Luis Piedra Buena”, como persona de derecho público, a la que se otorga también personería jurídica de derecho privado. Como persona de derecho público es una repartición autárquica del Gobierno de la Provincia de Río Negro y tiene domicilio legal en la ciudad de Viedma.

Artículo 2º - No podrán ser disminuidas las facultades del IDEVI mientras tengan obligaciones pasivas pendientes con organismos de crédito, salvo expresa conformidad de éstos. La Provincia responderá por dichas obligaciones si esta Ley fuese derogada antes de la total extinción de tales deudas.

Artículo 3º - El área de jurisdicción del IDEVI, es denominada en esta Ley “El Valle Inferior del Río Negro” y habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 29, está formada por la parte del territorio de la provincia de Río Negro, donde las aguas vierten hacia el tramo de río Negro comprendido desde la garganta del Primera Angostura hasta su desembocadura en el mar, y por la parte rionegrina del río en el mismo tramo (cauce, islas, y aguas incluidas), con exclusión de las zonas de jurisdicción municipal urbana. El Poder Ejecutivo de la Provincia deslindará por Decreto, los límites topográficos de dicha área. El IDEVI podrá establecer sucursales o agencias fuera de ella para sus operaciones comerciales o industriales.
Queda delimitada el área de jurisdicción del IDEVI conforme lo establecido en este artículo y en las normas que se indican en el Anexo A que forma parte integrante del mismo.

Capítulo II
FUNCIONES

Artículo 4º - Son deberes y atribuciones del IDEVI:

a) Completar y mantener actualizada la programación del desarrollo económico y social del Valle Inferior del río Negro.
b) Coordinar su acción con la de otros organismos del gobierno de la Provincia y con las Municipalidades de su área, en cuanto la de aquéllas y éstas tengan efecto sobre el desarrollo económico y social del Valle Inferior del río Negro, y procurar análoga coordinación con los organismos del gobierno nacional o interprovinciales.
c) Ejercer dentro del Valle Inferior del río Negro, como delegado por ministerio de la ley (intendente) del Departamento Provincial de Aguas los poderes administrativos y de policía que competen a aquél, según la legislación general de aguas. Sólo en esta materia el IDEVI actuará de dicho Departamento, conforme a la legislación general.
Concédese derecho de uso de aguas públicas a las ocho mil setecientas hectáreas (8.700 Has.), delimitadas en el artículo 29, para riego, usos industriales y consumo doméstico y urbano de sus habitantes.
d) Construir o realizar y administrar las obras y trabajos hidráulicos de derivación de aguas del río Negro, en el Valle Inferior del mismo, los de defensa contra inundaciones, los sistemas generales de drenaje y desagües, los canales generales de distribución primaria y las obras de captación, almacenamiento y distribución de aguas subterráneas de servicio colectivo. Los canales secundarios y terciarios para riego o uso industrial o drenaje serán construidos y explotados por el IDEVI hasta que se hayan constituidos y puesto en funcionamiento los consorcios de usuarios, a los que transferirá su administración. Las obras y trabajos hidráulicos para abastecimiento doméstico y municipal serán también construidos y administrados por el IDEVI hasta que las autoridades municipales competentes expresen su voluntad de asumir su administración.
e) Proyectar, construir o realizar todas las obras y trabajos públicos de jurisdicción provincial dentro del Valle Inferior del río Negro, que se relacionen con los objetivos del IDEVI y procurar que los de jurisdicción nacional sean construidos de acuerdo a la programación hecha conforme al inciso a).
f) Proyectar y construir las obras y realizar los trabajos que, estando destinados a ser transferidos a particulares, el IDEVI estime que convienen sean construidos o hechos por el Estado, según los programas preparados conforme al inciso a).
g) Construir y administrar las obras, realizar los trabajos y prestar los servicios de generación, transmisión y distribución al público de energía eléctrica en el Valle Inferior del río Negro. Para la generación y transmisión en alto voltaje podrá celebrar convenios de interconexión o de compra de energía con organismos o entidades que la produzcan fuera del Valle Inferior del río Negro. El IDEVI podrá convenir con municipios de su área venderles energía para que éstos la distribuyan a los consumidores. También podrá contratar la distribución con cooperativas de usuarios rurales y también de usuarios urbanos, pero en este último caso requerirá previa autorización de la municipalidad pertinente. El presente inciso no atribuye al IDEVI el monopolio de la producción o distribución de electricidad en su área.
h) Planear y ejecutar nuevos núcleos urbanos dentro del Valle Inferior del río Negro, y construir y administrar para ellos los servicios y obras públicas básicas; hasta que la constitución y funcionamiento plenos de autoridades municipales le permita transferir a éstas la administración de tales obras y servicios. Por convenio especial con las autoridades municipales existentes podrá cumplir análogas tareas respecto de la ampliación de núcleos urbanos preexistentes.
i) Planear, proyectar y construir o financiar la construcción por particulares de las viviendas urbanas y rurales necesarias para la ejecución de su programa.
j) Proyectar y construir los caminos, aeródromos y sistemas de telecomunicaciones y organizar y administrar los servicios de transportes y comunicaciones dentro del Valle Inferior del río Negro, que sean de jurisdicción provincial y coordinar con los organismos nacionales o interprovinciales pertinentes, la prestación de sus propios servicios con los de comunicaciones y transportes desde o hacia fuera de su jurisdicción.
k) Organizar y prestar, directamente o por convenios con otros organismos provinciales, nacionales o internacionales, la educación técnica y profesional en todos los niveles, en los ramos de las ciencias o de la técnica necesarios para la proyección y ejecución de sus programas. Esto incluye especialmente la extensión agrícola y la investigación y experimentación técnica y científica y excluye la educación ordinaria común.
l) Organizar y fomentar la industrialización y comercialización de la producción agrícola y pesquera del Valle Inferior del río Negro dentro y hacia fuera de éste, en los casos en que la actividad privada no lo haga, y solamente hasta que ésta esté en condiciones de asumirla.
m) Organizar y prestar por sí o por convenio con organismos provinciales, nacionales o interprovinciales los servicios sanitarios asistenciales y recreativos a la población del Valle Inferior del río Negro.
n) Organizar la canalización del ahorro privado proveniente del Valle Inferior de río Negro, o de fuera de él; hacia inversiones tendientes a la promoción del desarrollo del valle, con cuyo objeto podrá tomar y dar préstamos de dinero y otros valores o practicar otras formas de financiación, tales como otorgamiento de vales y suscripción de acciones de empresas privadas o creación o participación en fondos comunes de inversión en empresas radicadas en el Valle.
o) Contratar empréstitos de bancos y otros organismos provinciales, nacionales o internacionales de crédito, en especial del Banco Interamericano de Desarrollo con destino a la ejecución de sus programas y afectar en garantía los bienes de su propiedad.
p) En general ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5º - La Provincia declara su intención y propósito de ejecutar íntegramente todas las etapas del programa de desarrollo agrícola del Valle Inferior del río Negro aludido en el artículo 29 y de manejar ese programa a través del IDEVI, como una unidad desde el punto de vista técnico-económico.

Capítulo III
PATRIMONIO

Artículo 6º - El patrimonio del IDEVI estará compuesto por:

a) Todas las tierras del dominio privado de la Provincia de Río Negro, comprendidas en el Valle Inferior del río Negro, que no estén afectadas a otros usos, que la Provincia le transfiera. Este ejercerá la jurisdicción de la Provincia, en las materias de su competencia, sobre las tierras del dominio público de la Provincia sitas en la misma área.
b) Aporte de gobierno de la Provincial de Río Negro.
c) La administración de las obras hidráulicas construidas aguas abajo de Primera Angostura, en el Valle Inferior del río Negro, para la derivación de aguas del río Negro.
d) Los aportes que, mediante convenios especiales que celebre el Poder Ejecutivo hiciesen el Consejo Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Dirección Nacional de Vialidad o el Gobierno de la Nación Argentina.
e) Las tierras y demás bienes que adquiera o reciba en donación, o permuta, pago de contribuciones o por cualquier otro título.
f) Los ingresos y utilidades que arroje el ejercicio de sus actividades.
g) El producido de préstamos que reciba el IDEVI.

Capítulo IV
ORGANOS DE ADMINISTRACION

Sección 1
CONSEJO ADMINISTRATIVO

Artículo 7º - El IDEVI será administrado por un Consejo de Administración y un Gerente General. El primero estará constituido por:

a) Un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con acuerdo de la Legislatura, que tendrá voz y voto, doble en caso de empate.
b) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia.
c) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional.
d) Cuatro (4) productores titulares de parcelas adjudicadas por el IDEVI, los que durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de ausencia temporaria del Presidente o de vacancia definitiva, la presidencia será ejercida por el representante del Poder Ejecutivo de la Provincia que elija el Consejo mientras dura la ausencia o hasta tanto sea designado el reemplazante respectivamente. El Gerente General del IDEVI será el secretario del Concejo de Administración con voz pero sin voto en sus deliberaciones. Cuando el Consejo considere la gestión del Gerente General, designará un Secretario al efecto.

Artículo 8º - Son atribuciones y deberes del Concejo de Administración:

a) Aprobar o enmendar el Programa de Trabajo, Obras y Servicios y el Presupuesto de Gastos y Recursos que le presente el Gerente General referidos a períodos no inferiores a un año.
b) Fijar las reglas de administración contable y patrimonial a que se ajustará el manejo de fondos y bienes del IDEVI, las que regirán en vez de la Ley de Contabilidad de la Provincia.
c) Contratar a Doctores en Ciencias Económicas o Contadores Públicos para que, como auditores, hagan el control contable y patrimonial e informen anualmente sobre las cuentas; los auditores serán pagados por el IDEVI pero no podrán ejercer otras funciones dentro de él.
d) Examinar anualmente la rendición de cuentas que debe presentarle el Gerente General y expedirse sobre ellas, previo informe de los auditores.
e) Autorizar la contratación de créditos con organismos internacionales, expidiéndose sobre el texto de los convenios antes de su firma de acuerdo con el artículo 20; en tales contratos de préstamos podrá estipularse jurisdicción arbitral.
f) Autorizar la celebración de convenios con otros organismos del Gobierno Nacional, de la Provincia de Río Negro, de otras Provincias, interprovinciales o municipales, expidiéndose sobre su texto antes de su firma.
g) Designar el Gerente General.
h) Suspender al Gerente General, por simple mayoría de los miembros que compongan el Consejo, cuando los auditores hubiesen expedido un informe desfavorable a la gestión contable del Gerente General, y suspenderlo por dos tercios de votos de los miembros que compongan el Consejo, cuando esa Mayoría estime llegado el caso de promover la rescisión de su contrato. En tales casos y también en los de ausencia transitoria el Consejo podrá encargar interínamente la Gerencia General a otro funcionario o contratar otro Gerente General.
i) Aprobar las tarifas, tasas o cánones que deban pagar los usuarios de los diversos servicios que preste el IDEVI. En las oportunidades en que ellas sean fijadas por primera vez, regirán las que fije el Gerente General si el Consejo no se expide sobre ellas dentro de los treinta (30) días de serles sometidas a su consideración y hasta que éste se expida. Del mismo modo, el Gerente General proponga enmiendas a las tarifas vigentes y el Consejo no se expida dentro de los treinta (30) días, entrarán en vigencia las propuestas por el Gerente General, hasta que el Consejo se expida.
j) Fijar, por zonas o distritos, a propuesta del Gerente General, los precios, condiciones de pago, dimensiones de los lotes y requisitos que deban reunir los compradores de los inmuebles que el IDEVI ponga a la venta para colonización, explotación agrícola, vivienda o usos industriales.
k) Aprobar antes de su ejecución, las resoluciones del Gerente General que dispongan expropiar, permutar o comprar inmuebles. Pero la aprobación se entenderá prestada tácitamente si el Consejo no se expide negativamente dentro de los treinta (30) días de ser convocado.
l) Conocer y resolver como tribunal de apelación, en última instancia administrativa, de los recursos que se interpongan contra las decisiones que el Gerente General dicte como autoridad administrativa de primera instancia en las materias en que esta Ley le atribuye competencia.
m) Expedir a propuesta del Gerente General, reglamentos administrativos que regirán en el Valle Inferior del río Negro (excepto en los radios administrados por municipalidades), para aplicación de las leyes de la Provincia de Río Negro que tengan atingencia con las materias a que alude el Artículo 4º, incisos c), d), e), f), g), h), i), j), l) y n). Para las zonas no urbanas de su jurisdicción el Consejo podrá expedir reglamentos sobre zonificación deslindando áreas en las que sea prohibida realizar determinadas construcciones o ejercer determinado tipo de actividades. Los reglamentos podrán autorizar al Gerente General para la imposición de multas de hasta m/n, 10.000. Todos los Reglamentos a que alude este inciso serán comunicados al Gobernador de la Provincia y si dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos por éste no los observase, serán publicados y entrarán en vigencia como si hubieran sido expedidos por el Poder Ejecutivo. En caso de ser observados no entrarán en vigor mientras el Consejo no acepte los puntos de vista del Poder Ejecutivo, a cuyo efecto deberá someter, si lo estima conveniente, nuevos textos a su consideración.
n) Expedir el reglamento interno que regirá sus deliberaciones y actuación.

Sección 2
GERENCIA GENERAL

Artículo 9º - Son atribuciones y deberes de Gerente General:

a) Preparar y someter al Consejo todos los proyectos a que se refiere el artículo anterior.
b) Nombrar o contratar y remover a todo el Personal, excepto los auditores. Para la contratación de consultores, expertos y servicios o trabajos profesionales técnicos, deberá previamente hacer un ofrecimiento público del trabajo, que permita a eventuales interesados presentar a consideración, sus antecedentes.
c) Cumplir y hacer cumplir, como Jefe administrativo y técnico del IDEVI, todas las leyes de la Provincia cuya aplicación esté a cargo del IDEVI y los reglamentos, disposiciones y programas que adopte y apruebe el Consejo en materia de su competencia.
d) Administrar los fondos y bienes del IDEVI, conforme a los reglamentos expedidos de acuerdo al artículo 8, inciso b) y rendir al Consejo antes del 28 de febrero de cada año, las cuentas del Ejercicio terminado el 31 de diciembre anterior, acompañándolas de una memoria sobre las actividades realizadas durante el mismo y sobre el programa a cumplir en ese año corriente y en los cuatro (4) sucesivos.
e) Organizar el régimen interno de la Gerencia General y de sus dependencias, expidiendo los reglamentos necesarios. Podrá crear subgerencias sectoriales o zonales y delegar en ellas pero bajo su responsabilidad, parte de sus atribuciones.
f) Ejercer toda otra atribución y cumplir todo otro acto necesario para la ejecución de esta Ley, que ésta no haya atribuido expresamente al Consejo de Administración o los auditores.
g) Actuar como autoridad de primera instancia administrativa en el otorgamiento de concesiones o autorizaciones y permisos en el ejerció de los poderes de policía y en las cuestiones contencioso-administrativas que se susciten entre usuarios, o pretendientes a serlo de los servicios del IDEVI o entre éstos y el IDEVI o sus delegados en aquellas materias en que esta Ley atribuye competencia funcional al IDEVI. De sus decisiones habrá recursos de apelación y nulidad para ante el Consejo de Administración los que deberán interponerse en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la notificación.

Sección 3
PARTICIPACION DE LOS USUARIOS EN LA ADMINISTRACION

Artículo 10 - Cuando la Gerencia General estime que los usuarios de una central eléctrica suya están suficientemente capacitados para administrar por sí mismos la central y su sistema de distribución, promoverá la constitución de un consorcio o cooperativa para que asuma tal administración. Respecto a los usuarios de agua para riego, usos industriales o de desagües, promoverá la formación de consorcios o comunidades, bajo las reglas de la legislación general de aguas.

Sección 4
REPRESENTACION DEL IDEVI

Artículo 11 - El Gerente General ejercerá por sí solo la representación del IDEVI en los siguientes casos:

a) Actos administrativos con relación a su personal y a usuarios de los servicios del IDEVI, o a pretendientes a serlo, y con el público en general, en todo acto que implique el ejercicio de la autoridad administrativa o del poder de policía.
Las relaciones jurídicas con los empleados se regirán por la Legislación Laboral y con los contratados por la civil común.
b) Actos que impliquen el ejercicio de actividades comerciales o industriales, los que se regirán por la Legislación Comercial o Civil Ordinaria.
c) Actuaciones judiciales sea el IDEVI el actor o el demandado.

Artículo 12 - La representación del IDEVI ante organismos públicos internacionales, nacionales, interprovinciales, provinciales o municipales, será ejercida conjuntamente por el presidente del Consejo de Administración y el Gerente General.

Capítulo V
MODOS DE ACTUACION.
FACULTADES

Artículo 13 - Para el cobro de sus servicios, tarifas, cánones, contribuciones de mejoras y otros créditos creados en el ejercicio de la autoridad administrativa, y para la imposición de servidumbres administrativas el IDEVI, tendrá los mismos derechos y privilegios y usará los mismos procedimientos que el fisco provincial
Para el ejercicio de sus derechos privados o vinculados a sus actividades comerciales o industriales el IDEVI actuará y será considerado como persona jurídica de derecho privado.

Artículo 14 - Decláranse de utilidad pública y susceptibles de expropiaciones por el IDEVI la superficie de todos los inmuebles rurales sitos en el Valle Inferior del río Negro. Su fraccionamiento posterior se hará ajustándolo, en lo posible, a las normas que se estipulen dentro del módulo teórico fundiario que figuran en el “Programa de Desarrollo Agrícola del Valle Inferior del río Negro”.
Todo propietario expropiado tendrá derecho a optar por la compra de un lote entre un mínimo de 20 Ha. y un máximo de 160 Ha., cuya superficie se determinará de acuerdo con su capacidad de trabajo y capital que pueda aportar. El expropiado tendrá derecho a que la fracción a adjudicar incluya la casa donde habita, siempre que lo haga a la fecha de la expropiación.
También tendrá preferencia para la adjudicación de unidades en las mismas condiciones que los actuales propietarios, los ocupantes y adjudicatarios de tierras fiscales dentro del área a quienes aún no se les haya otorgado el título.
La Gerencia General determinará topográficamente las fracciones a expropiar y previa aprobación por el Consejo de Administración, promoverá la compra directa o expropiación, con los mismos derechos y procedimientos del fisco provincial conforme a la legislación general sobre la materia.
El precio debido por expropiaciones podrá ser aplicado contractual o judicialmente a compensar obligaciones que el expropiado tenga hacia el IDEVI por canon de obra sobre la fracción adjudicada.
Sería también permitida la permuta, convenida por el IDEVI con los expropiados, de inmuebles o fracciones de ellos expropiados, por otros inmuebles que el IDEVI le ofrezca dentro del área.
El IDEVI podrá ejercer sólo una vez en relación a cada inmueble solo fracción de él, su facultad de hacer efectiva la expropiación. Si después de la primera estimare necesario expropiar otras veces el mismo terreno, necesitará nueva autorización legislativa.

Artículo 15 - Fíjase la obligatoriedad del pago de canon de obra sobre todos los inmuebles del Valle Inferior del río Negro, incluso los que estén dentro de jurisdicciones municipales que se determinará calculando el costo total de las inversiones públicas del “Programa de Desarrollo del Valle Inferior del río Negro” y sus gastos financieros y dividiéndolo por el número de unidades de superficie (Ha. o m2), según se trate de inmuebles rurales o urbanos a beneficiarse directamente.
Cada año el canon de obra, será exigible por el IDEVI solamente en relación, a los desembolsos del programa de desarrollo ya efectuados o a los presupuestados para el mismo año. Sin embargo, podrán admitirse pagos por vía directa o de compensación anticipados, del importe total del gravamen referido a todo el tiempo de ejecución del programa y se podrán fijar descuentos u otras ventajas especiales por estos anticipos.
Los gastos hechos o presupuestados para la prestación de servicios de usos directos, por consumidores (suministro de agua, energía, transporte, comunicaciones) y los de administración general del IDEVI, no serán computables para la determinación del canon creado por el presente artículo. De tales gastos sólo serán cargables a este canon las inversiones en obras o nuevos equipos.

Artículo 16 - Los costos de prestación de servicios de uso directo por consumidores a que aluden los dos últimos párrafos del artículo anterior, incluyendo reposición de equipos y gastos financieros, serán recuperados por el IDEVI a través de tarifas o cánones, que establecerá el Consejo de Administración a propuesta del Gerente General y que serán establecidos en proporción al uso efectivamente hecho por cada usuario de los respectivos servicios.

Artículo 17 - Los inmuebles o explotaciones rurales adjudicados por el IDEVI están sujeto en caso de venta a un impuesto de plusvalía, que se determinará entre el precio de venta y el valor del capital efectivamente aportado a la explotación, en forma que quede restituido el beneficio indirecto que como consecuencia del programa se estime deban alcanzar inmuebles o explotaciones urbanas o rurales preexistente a esta Ley.
Los montos totales del canon de obra previstos en el artículo 15 cargables a cada área urbana o distritos rurales, y los plazos y modalidades de pago; serán fijados por el Consejo de Administración, a propuesta del Gerente General. El mismo organismo fijará los criterios generales para estimar la plusvalía entre las diversas clases de unidades de superficie dentro del mismo distrito o área urbana. El Gerente General determinará sobre la base de esos criterios, el monto del gravamen aplicable a cada operación.

Artículo 18 - El Consejo de Administración a propuesta del Gerente General podrá emitir títulos u otras obligaciones transmisibles al portador con o sin garantías especiales y con o sin interés garantido requiriendo en el caso de los títulos la correspondiente autorización legislativa.

Artículo 19 - El IDEVI utilizará al Agente Financiero de la Provincia como tesorero y mantendrá en depósito en él, los fondos que tenga en cualquiera de las ciudades donde el Agente Financiero tenga sucursales, salvo las sumas que la Gerencia General autorice sean mantenidas en efectivo en caja chica para atender pequeños gastos diarios.

Artículo 20 - La Provincia podrá afectar o ceder en garantía de las obligaciones que contraiga el IDEVI con organismos internacionales de crédito, la cuota que le corresponda en los impuestos de coparticipación federal directos o indirectos, otorgando el aval de la Provincia para tales obligaciones mediante la ley respectiva.

Artículo 21 - En su régimen interno el IDEVI se organizará como lo hacen las empresas privadas, y las actuaciones ante él estarán exentas de los impuestos de sellos, salvo aquellos en que el IDEVI actúe como persona de derecho público.

Artículo 22 - El IDEVI podrá prestar sus servicios y efectuará sus trabajos directamente mediante empleados de su dependencia, o contratando su prestación con particulares o con otros organismos del Estado nacional o de la Provincia o internacionales.

Artículo 23 - Los actos administrativos del IDEVI, no están sujetos a recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo y sólo son revisibles en vía contencioso–administrativa por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 24 - No se prestarán servicios a pérdida. Las tarifas y contribuciones se fijarán de modo que cubran los costos, las reposiciones y las amortizaciones convenidas o pertinentes, en plazos que correspondan con los de amortización de los créditos obtenidos.
Saldadas las deudas y amortizados los aportes, las tarifas incluirán además de los gastos una utilidad equivalente a la que obtendría una empresa privada en condiciones similares, y la mitad de ella será entregada al Gobierno de la Provincia.